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Línea ICO

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Col 2

  • Para empresas y autónomos
  • Financie hasta el 100% de la inversión y las necesidades de circulante
  • Benefíciate de unas condiciones preferentes

Si es empresario o autónomo, podrá disponer de la financiación que le ofrecen las líneas del ICO. Disfrutará de unas condiciones preferentes y podrá financiar hasta el 100% de la inversión, así como sus necesidades de circulante.

En su oficina de CaixaBank, le informarán de la financiación ICO que se adapte a las necesidades de su empresa y las novedades de este año.

Inversiones financiables

  • Para obtener liquidez e inversiones en activos nuevos o de segunda mano, gastos de circulante, adquisición de empresas y compra de vehículos turismo cuyo precio no supere los 30.000 € + IVA.

Condiciones de financiación

  • Preferentes con plazos de hasta 15 años.

Extensiones plazo y/o carencia de Líneas de Aval ICO Covid 19

El 21 de junio de 2022, por Acuerdo de Consejo de Ministros (en adelante, ACM) habilita la posibilidad de que las entidades puedan acordar con los clientes la extensión del plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020 y del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020. Será la propia Entidad quien decidirá la aprobación o no de la extensión, siguiendo sus políticas y procesos internos una vez verificada la elegibilidad del cliente según lo dispuesto en el citado ACM.

Según el ACM, los requisitos de elegibilidad son los siguientes:

a) que exista una solicitud de extensión a la Entidad por parte de la empresa o autónomo deudor de la financiación avalada;

b) que exista acuerdo entre el autónomo o empresa y la Entidad;

c) que se cumplan todas las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022 y en la presente Adenda.

Asimismo, todas las operaciones sujetas al Reglamento de Minimis que extiendan su vencimiento quedarán sujetas al régimen de Marco Temporal de Ucrania con efectos desde el momento de la formalización inicial, debiendo cumplir por tanto todas ellas con los siguientes requisitos adicionales:

d) que el autónomo o empresa no estuviera sujeto a un procedimiento concursal en el momento de la formalización de la operación de financiación inicial, por lo que no será posible la extensión para las operaciones sujetas al subtramo de empresas en situación de convenio de acreedores;

e) que el autónomo o empresa no haya recibido ayudas de salvamento ni de reestructuración a 31 de diciembre de 2019 o en el momento de la formalización de la operación de financiación inicial;

f) que el autónomo o empresa cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la UE referente a los apartados 3.1.o 3.2 del Marco Temporal;

g) que la empresa no se encontrase en situación de crisis en el momento de la formalización de la operación de financiación inicial o bien a 31 de diciembre de 2019, si esta tuviera consideración de mediana o gran empresa;

Si cumples con todos los requisitos anteriores, podrás solicitar, para su estudio, una extensión del plazo de vigencia de la operación, la cual quedaría sujeta al Marco Temporal del Régimen de Ayudas de Estado regulado en la Comunicación de la Comisión CE-2020, nº 1.863 (en adelante el "Marco Temporal"), tal y como el mismo ha sido modificado y complementado en diferentes ocasiones.

El plazo máximo de la operación tras esta extensión será de 10 años, desde la formalización, para las operaciones que se acojan al apartado 3.1 del Marco Temporal con ayuda pública de hasta 2.300.000€ y de 8 años, desde la formalización, para las operaciones cuyo importe de ayuda supere dicho límite.

El límite de 2.300.000€ se calculará de manera agregada por grupo de empresas y se computarán las operaciones ya sujetas al régimen del apartado 3.1 del Marco Temporal más el importe avalado de la operación a extender el plazo y en función del sector de actividad en el que opere el solicitante podrá ser inferior.

Para las extensiones de plazo de vencimiento que, se sujeten al apartado 3.1 del Marco Temporal, el coste del aval no variará con la extensión del plazo de vencimiento, siendo el mismo que tenía el aval en el momento anterior a la formalización de la extensión de vencimiento.

Para las extensiones de plazo de vencimiento que, se sujeten al apartado 3.2 del Marco Temporal se aplicará, a partir de la siguiente anualidad a la ampliación del plazo de vencimiento, el coste del aval correspondiente al nuevo vencimiento.

La extensión del aval se llevará a cabo cuando, previa solicitud del deudor, la entidad financiera decida la extensión del plazo de vencimiento de la financiación otorgada, en aplicación de sus políticas y procedimientos estándar y siempre en cumplimiento de toda la normativa referente al citado Marco Temporal.

Las extensiones de plazo de financiación avalada que cumplan los requisitos establecidos en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros pueden ser solicitadas por parte de las empresas y autónomos a partir del 30 de junio de 2022, quienes podrán aceptar o rechazar la solicitud en aplicación de sus procedimientos y políticas internas, y siguiendo las condiciones establecidas en el dicho Acuerdo.

Las entidades financieras deberán comunicar al ICO la extensión del vencimiento de la operación en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización de esta extensión, no pudiéndose formalizar la extensión del plazo si falta menos de un mes para la fecha de vencimiento de la operación previa a esta extensión.

Más información

La concesión de la operación está sujeta al análisis de la solvencia y la capacidad de devolución del solicitante, en función de las políticas de riesgo de la entidad.

NRI: 20741-2022-05555